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Arrendatario: ¿quién paga la comunidad en un alquiler?

Cuando pensamos en convertirnos en arrendatarios para alquilar un piso, puede surgirnos la siguiente cuestión: ¿quién paga la comunidad en un alquiler?

En el siguiente artículo, vamos a tratar esta cuestión y a especificar qué gastos deberían ser asumidos por el casero y qué otros por el inquilino.

¿Qué son los gastos de comunidad?

En este artículo vamos a descubrir quién paga la comunidad en un alquiler, pero, antes, vamos a definir qué se entiende por gastos de comunidad.

Los gastos de comunidad son aquellos importes o cuotas periódicas que se asignan a cada propietario de un inmueble para garantizar el correcto funcionamiento de los suministros generales y el mantenimiento de las zonas comunes, así como la calefacción si es central.

A esta cuota de comunidad, que se calcula en función de un coeficiente o cuota de participación, también se pueden sumar las derramas o gastos extraordinarios.

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¿Qué no se considera gastos de comunidad?

Antes de saber quién paga la comunidad en un alquiler, es necesario conocer que hay algunos importes que no se consideran como gastos de comunidad en sí.

No obstante, el responsable de hacerse cargo de estos gastos será quien estipule en el contrato. Si no se hace mención a ello, será el propietario del inmueble quien se haga cargo de los mismos.

Los conceptos que no se consideran gastos de comunidad son el alta de los suministros, grandes averías o reparaciones, y el seguro de hogar.

Entonces, ¿quién paga la comunidad en un piso de alquiler?

A continuación, vamos a saber quién paga la comunidad en un alquiler, aunque habría que distinguir entre alquilar un piso completo y los derechos con los que cuentas al alquilar una de sus estancias dentro de un piso compartido.

Por norma general, estos gastos suelen ser asumidos por el propietario del piso, aunque puede haber excepciones.

Lo que sí está claro es que quien paga la comunidad en un alquiler debe ser la persona que quede reflejada en el contrato de arrendamiento. Es decir, finalmente, este importe dependerá de la capacidad de negociación de ambas partes.

Así queda reflejado también el la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), más concretamente, en su artículo 20, donde se determina que tanto propietario como inquilino deberán pactar quién paga la comunidad en un alquiler:

“Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Asimismo, para que este gasto tenga validez, deberá especificarse el importe anual de los gastos de comunidad cuando se firme dicho contrato y, además, su subida debe acordarse por ambas partes.

¿Cómo se reparten los gastos entre casero e inquilino?

Como te puedes imaginar en este artículo sobre quién paga los gastos de comunidad en un alquiler, es importante leer bien el contrato porque es ahí donde se especificarán todos estos gastos.

Tal y como afirma la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la norma cada vez impone menos reglas, pero habrá que seguir la Ley si no se especifica en el contrato.

De esta manera, la OCU recomienda hacer la siguiente repartición de los gastos, en el caso de que no estén especificados dentro del contrato:

Pagos asumidos por el casero

El casero asumirá gastos del inmueble de naturaleza como: IBI, comunidad de vecinos, tasa de basuras, seguro de hogar y seguro de mantenimiento…

Pagos asumidos por el inquilino

En este artículo sobre quién paga los gastos de comunidad en un alquiler, también te informamos de que un arrendatario asumirá cualquier gasto que pueda medirse con contadores individuales como agua, luz, gas, teléfono, etc.