Es importante que a la hora de alquilar una vivienda evitemos errores que podrían terminar ocasionando más problemas. Por eso debemos conocer nuestros derechos y obligaciones como inquilinos al alquilar una vivienda.
¿Qué derechos tiene el inquilino al alquilar una vivienda?
La Ley 4/2013, del 4 de Junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, recoge las medidas. A continuación os dejamos una serie de derechos que tienes que conocer como inquilino.
Precio de alquiler y duración del contrato
Antes de la firma para alquilar una vivienda, se puede pactar la duración del contrato y el precio mensual del alquiler. Mientras la vigencia del contrato este activa la renta puede actualizarse, pero solo da manera anual y con lo pactado por ambas partes.
Alargar el contrato de alquiler
Una vez que el contrato finaliza, este se puede prorrogar obligatoriamente en plazos anuales hasta que se llegue a una duración mínima de 3 años y si el propietario no comunica con mínimo 30 días de antelación la fecha de finalización o de las prórrogas.
Si en el contrato de alquilar una vivienda no se estipula un plazo, este es de un año con el derecho de prórroga hasta los 3 comentados anteriormente. Si pasan los 3 años y ni el propietario ni tu como inquilino notificáis nada, este contrato se alarga un año más.
Rescindir el contrato de alquiler
Tu como inquilino puedes anular el contrato de alquilar una vivienda a partir de 6 meses, siempre que avises al propietario con 30 días de antelación.
En este caso y si se ha firmado así, tienes que indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir. Si el periodo de tiempo es inferior a un año, se da lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Recuperar la fianza sin daños ocasionados
Cuando finaliza el contrato y si el inmueble esta en buen estado y sin deudas con las compañías de suministros (agua, luz, gas…, el propietario te devolverá la fianza que diste al principio, al mes de la devolución de las llaves. En el caso de que el propietario tarde más, puedes reclamar intereses.
Cambio de propietario
Si eres inquilino con vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad y ocupas las mismas, tu cónyuge o de hecho, hijos independientes, puedes mantener el contrato con los mismos derechos y obligaciones.
En el caso de que no sea así, si el nuevo propietario quiere hacer uso de la vivienda, puedes pedir que te dejen 3 meses de continuidad pagando el alquiler y otros gastos que le beneficien a él. Si no puedes exigir una indemnización por daños y perjuicios a vendedor.
Ceder el contrato de arrendamiento
Si tu ya no vives en la vivienda, pero si tu cónyuge no separado legalmente o de hecho, hijos dependientes y la has inscrito en el Registro de la Propiedad, puedes seguir con el alquiler. Si tienen una nulidad matrimonial, divorcio, separación…,tu cónyige puede pasar a ser titular del alquiler si así lo dispone la legislación civil, comunicándoselo al propietario con un plazo máximo de 2 meses desde que te lo notifiquen.
En el caso de fallecimiento del inquilino arrendatario, se puede llegar a un acuerdo de no subrogación (pasados 3 años de contrato) o la extinción del contrato tras los tres años (produciéndose antes).
Beneficios fiscales en la declaración de la renta
El inquilino puede deducirse el importe anual al alquilar una vivienda habitual (el porcentaje depende de la base imponible) y las reformas que hayan sido realizadas por él y acordadas con el propietario.
Rebajas en el precio de alquiler a cambio de mejoras de la vivienda
Si el propietario permite por escrito que el inquilino haga obras de mejora que no afecten a la seguridad de la misma se puede. Se puede llegar a un acuerdo en el que el pago del alquiler se reemplace, por un tiempo, por el dinero que se invierta en las obras de mejora. Si esto no se recoge en los términos del contrato, el propietario puede finalizar el contrato. Además de que puede pedir que la vivienda quede en el mismo estado que como se encontraba inicialmente y sin vuelta de la indemnización.
Reformas por discapacidad en la vivienda alquilada
El inquilino puede realizar avisando con antelación al propietario, obras en el interior de la vivienda en el caso de tener a personas o familiares con una discapacidad. Cuando finalice el contrato, el propietario debe dejar la vivienda como antes si así se le exige.
Renunciar a la adquisición preferente
El inquilino puede renunciar al derecho de adquisición preferente. El propietario debe avisar con al menos 30 días de la venta del inmueble.