Obligaciones de un Inquilino en el Alquiler de una Vivienda.
En el post anterior hablamos de los derechos que se tienen al alquilar un inmueble. Hoy vamos a tratar las obligaciones que tienes como inquilino en y durante el alquiler de una vivienda.
¿Cuáles son las obligaciones del inquilino?
Todas las dudas y actualizaciones de está información la podéis encontrar en la Ley 4/2013, del 4 de Junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. A continuación os dejamos algunas obligaciones sobre el alquiler de una vivienda:
Abono de la fianza del alquiler
El inquilino tiene que pagar la fianza legal, que va a ir destinada a posibles daños que surjan en la vivienda durante tu estancia. Esta fianza es equivalente a un mes del alquiler. La fianza se revisa cada 3 años (si el contrato lo has firmado después de la nueva ley). Pero en cada prórroga las partes pueden pactar el importe.
En el caso de que haya daños en la vivienda, el inquilino se marche antes o si no se realiza el último pago, el propietario puede pedir una indemnización y hacer uso de la fianza.
Pago del alquiler mensual
El inquilino tiene que pagar en los plazos marcados la mensualidad del alquiler de una vivienda. En el caso de que no se cumpla y si está recogido en el contrato y el alquiler inscrito en el Registro de la Propiedad, el propietario puede rescindir el alquiler. Si hay cargas posteriores sobre la vivienda, el propietario puede hacer uso de la fianza con previa notificación notarial.
Gastos de los suministros
Generalmente las tasas como el IBI, las paga el propietario excepto que en el contrato nos e haya establecido así. Pero los costes de suministros como la luz, agua… se encarga el inquilino.
Estado de la vivienda antes de finalizar el contrato de alquiler
Si no se recoge de otra forma en el contrato de alquiler de una vivienda, el inquilino al finalizar el contrato y al dejar la vivienda, debe presentarla como se la encontró al principio. De otro modo puede perder la fianza.
Abandono de la vivienda
Si el propietario de la vivienda te comunica al pasar el año de contrato y con dos meses de antelación que abandones la vivienda porque la necesita para el uso del inmueble (familiares de primer grado o cónyuge…), tienes que abandonarla. Si pasados 3 meses del fin del contrato o desalojo, el propietario no hace uso de la vivienda, el inquilino tiene 30 días para regresar y empezar un nuevo periodo de hasta 3 años, respetando las condiciones e indemnización anterior.
Desalojo de la vivienda por impago del alquiler
El propietario puede demandar al inquilino si se retrasa en el pago de un mes del alquiler. Después el inquilino tiene 10 días hábiles para evitar el desahucio pagando las mensualidades que debe. Esto solo se puede hacer una vez durante el contrato porque a la siguiente que sucediera se pasa directamente al desahucio. Si en 10 días no contestas o abandonas la vivienda, se te condena a pagar todas las deudas y costes hasta la entrega de la vivienda. El inquilino solo puede oponerse a la sentencia por no coincidir las cantidades. En ese caso el casero no puede tomar la decisión de cambiar la cerradura o cortar los suministros, podría ser denunciado.
Resolución del derecho del arrendador
En el caso de que el propietario muera y la vivienda sea heredada, haya una ejecución hipotecaria, sentencia judicial u otra situación…el inquilino pierde el contrato ya que queda extinguido. Excepto en que la vivienda esté inscrita en el Registro de la Propiedad, entonces se continuará el arrendamiento.